Si con un certificado expedido por una autoridad judicial, se pone de manifiesto que unos trabajadores no tuvieron responsabilidad de un delito de lesiones que se les imputaba, y que se dice fue cometido en la persona del encargado de la finca rústica en la que prestaban sus servicios, es inconcuso que no existen por esa causa, actos que pudieran justificar la rescisión del contrato por parte del patrono, y si demás, con el propio certificado, se comprueba que los trabajadores dejaron de prestar sus servicios por culpa del encargado de la finca rústica, durante ocho días, atento lo dispuesto en la fracción III del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, pudieron rescindir su contrato, teniendo derecho, de acuerdo con el artículo 124 de la misma ley, a las que se les indemnice con el importe de tres meses de salarios, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que se derive del contrato o de la ley.
Amparo directo en materia de trabajo 2992/37. Estrada Fernando y coagraviado. 4 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.