Si una empresa no demuestra, mediante dictámenes médico técnicos, que el período de tiempo que un trabajador laboró a su servicio, era insignificante para adquirir la silicosis, o bien que tal padecimiento lo había adquirido al servicio de otra empresa, no se comete por la Junta violación alguna al condenar a la mencionada empresa, al pago de las prestaciones que se le reclamen.
Amparo directo en materia de trabajo 2975/37. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.