Aun cuando la silicosis no aparezca en la tabla de la Ley Federal del Trabajo, como enfermedad profesional de los maestros de obras, si una Junta admite y de las constancias de autos aparece que el padecimiento sufrido por un trabajador, se debe al género de trabajo a que era dedicado, estando los peritos médicos de ambas partes, acordes a este respecto, queda demostrada la relación de causa entre el padecimiento y el trabajo desarrollado, debiendo por tanto, condenarse al patrono al pago de la indemnización correspondiente, y si la Junta respectiva no lo hace, falsea la prueba pericial y ello constituye una extralimitación a sus facultades en cuanto a apreciación de pruebas.
Amparo directo en materia de trabajo 3803/37. Gutiérrez Manuel. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.