Si bien es cierto que un contrato, en la mayoría de las veces sólo puede comprobarse por medio de presunciones, éstas tienen que ser racionales y estar fundadas en hechos de los que lógicamente pueda decidirse que no existe realmente el contrato celebrado, y no basta para presumirlo así que un tercerista presente con su demanda el contrato de que funda su acción, y no comparezca a la audiencia que se señale para rendir pruebas, ni el hecho de que el contrato que se dice simulado, se hubiere celebrado a raíz de la demanda presentada en contra del deudor.
Amparo directo en materia de trabajo 3151/37. Lauktien Max. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volúmenes 151-156, página 286, tesis de rubro "SIMULACION, PRUEBA DE LA, MEDIANTE PRESUNCIONES.".