Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380746
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1937 00:00
NOTARIAS, EMPLEADOS DE LAS.

No constituyendo las notarías una propiedad que pueda legarse, toda vez que existe al respecto, una ley especial que establece el procedimiento que debe seguirse en caso de muerte del titular, es indudable que los deudos de éste no pueda tener ingerencia alguna en la notaría y menos despedir a los empleados; por lo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, interpretado contrario sensu, la muerte del notario trae como consecuencia la tramitación de los contratos de trabajo, toda vez que a su puesto queda vacante automáticamente, y debe ser nombrado el substituto, de acuerdo con el procedimiento señalado por la ley respectiva.

Amparo directo en materia de trabajo 3486/37. Velázquez Soledad. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.