Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380747
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1937 00:00
JUNTAS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS.

Si se concede un amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, desde que fueron presentados los alegatos por las partes, a fin de que se dé cumplimiento a los artículos 535 y 543 de la Ley Federal del Trabajo, y si se interpone el recurso de queja en contra de la negativa de una Junta, la solicitud hecha para que se deje sin efecto el levantamiento de una embargo precautorio, decretado a solicitud del tercero perjudicado, es claro que está resolución no tienen resolución no tiene relación con la ejecutoria en la que se concedió amparo para el efecto de reponer el procedimiento desde que fueron presentados los alegatos, y por consiguiente, la queja debe declararse improcedente, ya que tal resolución no implica, ni puede implicar exceso o defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte.

Queja en materia de trabajo 333/37. Tanús José y coagraviada. 9 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.