Si en un amparo se trata de la aplicación del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, el caso está comprendido en el artículo 48 de la Ley de Amparo y en la fracción III del 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación porque se trata de un reglamento de observancia general, relativo al trabajo y, por tanto, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia es la competente para conocer de la revisión que de tal amparo se pide; sin que pueda estimarse que el caso está comprendido en la fracción I del artículo 25 de la ley últimamente citada, que remite a las fracciones de la II a la IV del artículo 42 del mismo ordenamiento, y tampoco puede decirse que se ventila una cuestión relativa a la competencia del Tribunal Fiscal y, por lo mismo, no habiéndose agotado los recursos ordinarios y presentada la revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte, ésta debe resolver sobre la improcedencia del juicio.
Amparo administrativo en revisión 3796/37. Compañía Minera de los Azules, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.