Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380750
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1937 00:00
TRABAJADORES, EXAMENES MEDICOS DE LOS.

El artículo 137 de la Ley de Vías Férreas de Comunicaciones, autoriza para el personal que menciona, los exámenes médicos, ante profesionistas designados por la Secretaría de Comunicaciones, debiendo verificarse tales exámenes periódicamente, según se determine en el reglamento respectivo, pero si el reglamento no ha sido expedido, ni los médicos que han examinado a un trabajador son facultativos designados por la Secretaría de Comunicaciones, como la interpretación de la ley debe hacerse conforme al espíritu que a la misma informa y no tratando de aplicarla en una forma literal, al disponer que un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales, debe estar en buenas condiciones físicas, para desempeñar las labores que tiene a su cargo, no sólo se protege a la empresa, sino también a los propios trabajadores, para evitar que se agraven los padecimientos de éstos, y si se admite que un trabajador estuvo enfermo durante sesenta y dos días, y que fue atendido y examinado por un médico que fue el que extendió el correspondiente certificado, y a moción del sindicato es examinado por otro profesionista que está al servicio de la empresa, dictaminando ambos que el trabajador podía, desde luego, dedicarse a sus trabajos y la empresa ordena que se reinstale en dicho trabajador, es evidente que la Junta, al absolver a la empresa de la demanda por salarios caídos durante la época en que el trabajador estuvo incapacitado para trabajar, obra correctamente.

Amparo directo en materia de trabajo 837/37. Saavedra Juan. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de votos. Relator: Octavio M. Trigo.