Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380753
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1937 00:00
FERROVIARIOS, PREINSCRIPCION EN CASO DE SEPARACION JUSTIFICADA.

Es exacto que el término de un mes para separar a un obrero con causa justificada, empieza a contarse desde que se dio motivo para que la separación, o desde que sean conocidas las faltas, pero también lo es que si un Juez se funda, para conceder un amparo, en lo preceptuado en el artículo 25 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales, de 13 de julio de 1935, artículo que textualmente dice: "no se disciplinará ni se separará a ningún empleado, sin la previa investigación del caso y justificación del procedimiento, pudiendo estar presente el representante de su respectiva sociedad y un empleado en servicio activo, si el afectado lo solicitare para su defensa. Si el representante no estuviera presente, al efectuarse la investigación, el interesado podrá solicitar que se aplace está, concediéndose hasta cinco días para separarlo", resulta que si, entre la fecha en que comienza una investigación y la separación, no ha transcurrido un mes, es claro que no había operado la prescripción.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2591/37. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.