Si unas pruebas rendidas en un juicio arbitral, destruyen la confesión ficta de una de las partes, como esta salvedad es la que se consigna en el artículo 527 de la Federal del Trabajo, para no dar valor pleno en ciertos casos, a una confesión de esa naturaleza, la Junta respectiva está en lo justo si se apoya en ella para tener como probados determinados hechos no contradichos por otras pruebas, y al no aceptar otras que sí resultaban en evidente contradicción con las demás pruebas rendidas en autos.
Amparo directo en materia de trabajo 3952/37. Córdova Salvador. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.