La Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, si se trata de un amparo que, por relacionarse con la materia de trabajo, es de estricto derecho, y sólo debe analizarse la cuestión que en dicha demanda se precise, únicamente en los términos en que ha sido expuesta en el escrito respectivo; por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en haberse llevado a cabo, con anterioridad un embargo en bienes del quejoso, y si impetra la protección federal, a fin de que en lo sucesivo no se cometa otra violación de garantías, por el cobro de los sueldos de un profesor rural, cobro que en concepto del propio quejoso, corresponde hacerse a la Oficina de Hacienda respectiva, por estar desfederalizada dicha escuela, si no existe dato alguno que aclare a qué suspensión de pagos se refiere el quejoso en su demanda de amparo, sólo debe atenderse a los actos expresamente reclamados.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3845/37. Mendoza Ruiz Laureano. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.