Las obligaciones sólo se extinguen cuando existe una causa legal, pero en ninguna ley se encuentra consignada como causa de desaparición de la obligación de sostener una escuela tipo "Artículo 123", el hecho de que el predio rústico en que aquélla se encuentre establecida, sea fraccionado entre diversas personas, pues ello sólo puede traer como consecuencia, que los nuevos propietarios queden obligados proporcionalmente a continuar el mantenimiento de la escuela.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3011/37. Avila Salvador y coagraviados. 23 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.