Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 17
Mostrando solo tesis del 23/09/1937
Tesis
Registro digital: 380757
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/1937 00:00
ESCUELAS EN LOS CENTRO INDUSTRIALES.

Si bien es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha sostenido que cuando una negociación estuviere situada dentro de una población y ocupe a un número de trabajadores mayor de cien, tendrá tan sólo la primera de las obligaciones que menciona la fracción XII del artículo 123 constitucional, también lo es que tal criterio no es aplicable al caso en que una negociación industrial se encuentre situada a más de mil seiscientos metros de población, caso en el que sí tiene obligación de establecer escuelas tipo "Artículo 123", porque debe tenerse en cuenta que cuando una empresa se establezca fuera de una población, lo hace en su beneficio y sus trabajadores se ven obligados a apartarse de los centros poblados y consecuentemente, a privarse de los servicios que el Estado proporciona gratuitamente a la comunidad.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3063/37. "Amatlán", S. A. 23 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.