Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 443
Clave: I-TS-426
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 1o. 10 frac. I, 27 frac. II, 19 frac. III y 17 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y demás productos de su fermentación, promulgada el 20 de mayo de 1932 y arts. 2o. y 10 frac. I del Reglamento de 6 de julio de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/04/1937 00:00
Grava la producción de dichos artículos independientemente de su elaboración, por lo que no se necesita que se elabore pulque por el productor de aguamiel, para estimarlo causante.
Expediente Número 1747/937. José Sánchez, como Presidente del Comisariado Ejidal de San Pedro Tlaquilpa, del Municipio de Zempoala, en el Estado de Hidalgo, contra Oficina Federal de Hacienda de Pachuca, Hgo. México, D.F., abril 23 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda, Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 1124