Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/09/1937
Tesis
Registro digital: 380760
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/1937 00:00
AMPARO DIRECTO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DEL, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Si se interpone el recurso de queja porque una autoridad del orden común, tramita indebidamente un juicio de amparo directo, es notoriamente improcedente tal recurso, en virtud de que el artículo 95 de la Ley de Amparo, no señala ese hecho entre los actos contra los cuales puede interponerse el recurso de queja, ya que la autoridad del orden común carece de facultades legales para llevar a cabo la tramitación de los juicios de amparo, cosa que incumbe exclusivamente a los Jueces de Distrito y a la Suprema Corte.

Queja en materia de trabajo 68/36. Solís viuda de Millet Ofelia. 23 de septiembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): Xavier Icaza.