Es indudable que se ha demostrado la existencia de un vínculo contractual, entre el trabajador y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, si en el expediente aparece una carta de práctica, extendida a favor el citado trabajador, por uno de los jefes de la mencionada empresa, lo cual hace suponer necesariamente, que el repetido obrero prestaba sus servicios a la empresa susodicha, y ésta los aceptaba, existiendo por tanto, un contrato de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 455/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.