Si una Junta, al cumplir con lo mandado en una ejecutoria de la Suprema Corte, hace ella misma el examen de las pruebas aportadas por el trabajador, y éste no está conforme con la apreciación de tales pruebas, porque no se toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en materia de riesgos profesionales, no debe tratarse tal cuestión con motivo del recurso de queja por tal concepto se interponga, ya que ella implica nuevas violaciones, que debe reclamarse en otro juicio de amparo.
Queja en materia de trabajo 294/37. Jiménez Amelia. 25 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.