La educación que se imparte en una finca rústica se lesionaría si se concediese la suspensión definitiva del acto reclamado, consistente en el nombramiento de un nuevo profesor, que se considera indispensable para el buen funcionamiento del plantel, si su designación obedece a que el número de niños que reciben instrucción, requiere un profesor auxiliar, pues el artículo 124 de la Ley de Amparo, establece tres requisitos para que se dicte la suspensión definitiva del acto reclamado, y cuando uno de los citados requisitos no se satisface, procede negar la suspensión que se solicite y si como en el caso, hay interés general en que no se obstaculice la educación pública y se imparta, no se satisface el requisito que señala el citado precepto legal, en su fracción II, y en consecuencia, debe negarse la suspensión del mencionado acto reclamado.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3134/37. Bolio viuda de Lara mercedes y coagraviada. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.