Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380771
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/1937 00:00
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.

Si se demanda ante una Junta el pago de separación injustificada, aun cuando conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional el obrero despedido injustificadamente de su trabajo, puede pedir el pago de indemnización de tres meses de salarios, o la reposición en el trabajo, tal opción debe hacerse al entablar la acción, pues los términos en que ésta queda planteada, son los que determinan la pretensión del reclamante, y sólo respecto de ella opone defensas, la parte demandada; de suerte que aunque la Junta haya encontrado que el quejoso fue separado injustificadamente, no puede condenar la reinstalación en el empleo, si lo que demandó fue el pago de tres meses de salarios, y habiendo quedado fijados los términos de litis en los términos de la demanda y excepciones conforme a esos términos debe resolverse la Junta respectiva, ajustándose a ellos, pues de lo contrario infringiría el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 1881/37. Escalante Agustín. 29 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.