Aun cuando en un juicio arbitral se tenga probada la existencia del vínculo contractual entre las partes, ello no trae como consecuencia que se tengan por ciertos los demás hechos que se aleguen en la demanda, y se condene, en consecuencia, al pago de todas las prestaciones reclamadas, ya que, si se han negado también esos otros hechos, es necesario que se demuestre la existencia de los mismos.
Amparo directo en materia de trabajo 1881/37. Escalante Agustín. 29 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.