Si se alega como infringido el artículo 57, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a las causas de terminación del contrato colectivo del trabajo, por agotamiento de la materia objeto de un industria extractiva, y no aparece que un conflicto de trabajo hubiese sido originado por la terminación del contrato colectivo, ni que el interesado hubiese invocado como causa de determinación, el expresado agotamiento de la materia de una industria extractiva, la que, por otra parte, no era la empleada por dicho interesado, resulta que si una Junta no hace aplicación del precepto legal citado, obra correctamente, por no ser aplicable al caso.
Amparo directo en materia de trabajo 5800/36. Wielgolasky Zelman. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.