Si un trabajador demanda su reinstalación en el trabajo y se dicta el laudo en el sentido que fue solicitado, procede condenar el pago, de los salarios caídos, desde la fecha de la separación hasta aquella en que el obrero sea reinstalado, ya que en los casos en que se demanda la reinstalación, no es aplicable, respecto del monto de los salarios caídos , lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino lo que establece la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley.
Amparo directo en materia de trabajo 3954/37. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.