Si un trabajador demanda a una empresa el cumplimiento de su contrato de trabajo, o, en su defecto, el pago de determinada cantidad, importe de la indemnización constitucional, e igualmente aparece en la misma demanda, que el trabajador manifestó expresamente que elegía la restitución en el trabajo, resulta que si se condena al patrono a reinstalar en su empleo al trabajador y a pagar sus salarios caídos desde la separación hasta la fecha en que sea reinstalado, no se incurre en incongruencia alguna, siendo, por tanto, inexacto que se infrinja el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3954/37. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.