Si una empresa no rinde prueba para demostrar que una cláusula del contrato de trabajo, no está concebida en los términos que el trabajador expresa, demostración indispensable para determinar si esa cláusula fue contrariada o no por la Junta, y si, además, en el laudo se establece que la prueba testimonial rendida por la empresa, por medio de la cual se pretende demostrar la justificación del despido, no tiene valor, por las consideraciones que respecto de dicha prueba hace la misma Junta, y si el trabajador no expresa agravio alguno, respecto de la estimación queda firme y, por tanto, si no se demostraron las causas del despido, debe considerarse legalmente fundado el laudo en el cual se condena a la empresa a la responsabilidad que le resulte por haber separado al trabajador, sin justificación.
Amparo directo en materia de trabajo 3954/37. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.