Si de las pruebas rendidas en un juicio arbitral se desprende que la muerte de un trabajador se debió a cuestiones particulares, extrañas en lo absoluto al servicio que prestaba, corresponde al sindicato que reclame la indemnización correspondiente, a nombre de su agremiado, demostrar que con la totalidad de las pruebas aportadas, no se comprobó tal hecho, y si no lo hace, es improcedente la demanda que por tal concepto formule el expresado sindicato.
Amparo directo en materia de trabajo 3479/37. Solano Z. Luis. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.