Si una Junta estudió en su laudo la prueba testimonial rendida por el trabajador, y expresa los motivos por los cuales estima que las declaraciones respectivas de los testigos no sirven para demostrar los hechos en que se apoya la acción deducida, la apreciación que haga la Junta no entraña una violación de garantías, por razón de las facultades que a las Juntas otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 5646/36. García de León María Soledad. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.