Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380792
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1937 00:00
JUNTAS, RECEPCION DE POSICIONES ANTE LAS.

Si al celebrarse ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, la audiencia de demanda y excepciones, a la que concurren el representante del obrero y el del patrono, ratifica el primero la demanda, en sus términos, y pide se cite al presidente de la institución demandada, para que absuelva posiciones; el segundo niega en su totalidad la demanda y la Junta dicta un acuerdo en el fija día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, ordenando que comparezca personalmente el mencionado presidente de la institución demandada, con el apercibimiento contenido en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, quedando los comparecientes notificados de tal acuerdo, resulta que si la Junta da por confeso al representante de la mencionada institución, por no haber comparecido en la fecha señalada, no incurre en violación alguna de los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, y por otra parte, si aparece que las posiciones estaban redactadas con arreglo a la ley, la Junta se ajusta estrictamente a los términos del citado artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 4509/36. Colegio de la Paz. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.