Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380793
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1937 00:00
ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE.

El artículo 342 del reglamento de medidas preventivas de accidentes de trabajo, dispone que lo patrones cubrirán, en las oficinas que fijarán las autoridades, como derechos de inspección de sus equipos, las cantidades que señalan en la tarifa contenida en la propia disposición, en el precepto de que las cifras indicadas en la primera columna, se refiere a la capacidad nominal de los motores, en caballos (exclusión hecha de los motores de reserva), o el número de máquinas impulsadas; y que el departamento del trabajo podrá modificar esa tarifa, en los casos absolutamente justificados. Relacionando esta disposición con la contenida en el artículo 350 del propio reglamento, que previene que el departamento de trabajo está facultado para fijar la interpretación de las disposiciones del capítulo VI del mismo reglamento, y resolver los puntos dudosos, resulta incuestionable que los afectados con la aplicación del repetido reglamento, deben ocurrir al departamento del trabajo, que está facultado administrativamente para fijar el alcance de las disposiciones reglamentarias de que se trata, señalando la forma en que debe aplicarse la tarifa para el cobro del derecho de inspección a que se ha hecho referencia, y no ocurrir al juicio de garantías, desde luego, toda vez que existe un recurso que hace valer ante la potestad común.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5401/36. Sociedad Mercantil Mecánica Industrial, S. A. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.