Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380794
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1937 00:00
SINDICO PROVISIONAL, SU PERSONALIDAD EN LOS AMPAROS.

Si los liquidadores de una compañía acreditan su personalidad para promover un juicio de garantías, con la protocolización hecha por un notario público, a solicitud del presidente del consejo de administración de la expresada compañía, de la copia del acta de la asamblea general de accionistas, de la que aparece que aquéllos fueron nombrados liquidadores, y consta comprobado debidamente, que la repetida compañía fue declarada en quiebra y que fue designado un síndico provisional, y que éste aceptó el cargo, resulta que el auto declarativo de quiebra y la designación del síndico provisional, dan toda la representación al mencionado síndico, de conformidad con lo prevenido por el artículo 1418 del Código de Comercio, en el sentido de que el síndico desde la fecha de su nombramiento, representa legítimamente a la negociación fallida, judicial y extrajudicialmente, y, por consiguiente, careciendo de personalidad los mencionados liquidadores para representar a la compañía, en el juicio de garantías que promueven, debe ser desechada la demanda de amparo instaurada por dichos liquidadores.

Amparo en materia de trabajo. Reclamación contra el auto que admitió la demanda 3401/36. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. 6 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.