Si se reclama en amparo, contra la Secretaría de la Economía Nacional, la cancelación de la autorización dada a una sociedad cooperativa para su funcionamiento, y ya se hizo la anotación respectiva y la publicación en el periódico oficial, procede conceder la suspensión respecto de las demás consecuencias del acto reclamado, como lo son las cancelaciones respectivas en el Registro Público de la Propiedad y la liquidación de la sociedad; debiendo exigirse fianza, si existe un tercero perjudicado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8653/36. Gremio Unido de Alijadores del Puerto de Veracruz. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.