Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 452
Clave: I-TS-435
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Bebidas Alcohólicas y 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/04/1937 00:00
JUNTA TECNICA CALIFICADORA DE ALCOHÓLES
Puede variar las calificaciones hechas, sin necesidad de que se modifique el equipo del causante o se emplee materia prima distinta, bastando para ello que compruebe que los datos que le sirvieron de base para las mismas son inexactos. Expediente Número 1913/937. José Mendoza Guízar contra Junta Técnica Calificadora de Alcoholes. México D.F., abril 2 de 1937. resolución definitiva de la Tercera Sala.Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 979.