Si se alega que una Junta ha infringido el artículo 44 del Código de Comercio, al ordenar una inspección general de los libros de una negociación, tal alegación no es de admitirse si consta que la inspección fue solicitada limitándola exclusivamente a efecto de que se comprobara cuales casas eran de la propiedad de la mencionada negociación, y en ese sentido la Junta acordó se llevara a cabo la compulsa, "es decir, que esta se efectuaría en los términos en que fue solicitada", por lo que no habiéndose infringido el precepto legal indicado, ninguna garantía constitucional se ha violado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 680/37. "Rodríguez Hermanos". 9 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.