Si un trabajador demanda a una empresa a efecto de que le sea asignado el salario que le corresponde, atenta la categoría del puesto que ocupa, así como para que se le pague la diferencia de salarios respectiva, en consideración a estar recibiendo un salario menor del que debía disfrutar, de acuerdo con diversas ejecutorias pronunciadas por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, corresponde a la demandada comprobar que los trabajos prestados por el obrero, son distintos de los prestados por aquellos que devengan mayor salario, porque indiscutiblemente el patronato está en condiciones de poder justificar tal hecho, por tener todos los elementos necesarios para ello, y si la Junta así lo estima al pronunciar su laudo, no viola garantía alguna, tanto más, si la parte demandada, en defensa de sus intereses, dice en la audiencia respectiva que los servicios a que se ha hecho referencia, eran distintos.
Amparo directo en materia de trabajo 412/37. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.