Aun suponiendo que de común acuerdo, las partes hubiesen fijado el salario que devengaban los trabajadores, en el momento en que presentaron su demanda, tal hecho no priva a éstos del derecho de exigir la nivelación que solicitan, porque la libertad para fijar los salarios, no puede ir más allá de donde la ley prohibe, pues de lo contrario, se violaría la fracción VII del artículo 123 constitucional que establece un derecho irrenunciable.
Amparo directo en materia de trabajo 412/37. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.