Si no se trata de determinar que el esfuerzo físico que en el trabajo desarrolla un obrero, era mayor que el desarrollado por otro, sino que la atención y responsabilidad que existen en condiciones generales, en la ejecución de los trabajos particulares es distinta de la que deberá prestarse la Junta, no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al apreciar las pruebas rendidas, dentro de la soberanía que le corresponde.
Amparo directo en materia de trabajo 412/37. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.