Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380813
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1937 00:00
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, INEXACTA APLICACION DE LA.

La obligación que impone a los patronos la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a establecer y sostener escuelas elementales, en beneficio de los hijos de los trabajadores, no es un impuesto, aun cuando constituya una obligación de derecho público establecida por la ley, pues aun cuando, atentos los términos de una circular expedida por la Secretaría de Educación Pública, pudiera estimarse que si el Estado ha cubierto los sueldos correspondientes, por cuenta de los particulares, se encuentra facultado para cobrar ese crédito fiscal, usando de los procedimientos de ejecución, conforme a los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; pero otra circular de la Secretaría de Hacienda, destruye toda posibilidad de que el fisco cobre cantidades que haya pagado previamente, por cuenta de los propietarios o patronos agrícolas, y no se puede decir que se trata de créditos fiscales, resultando, por tanto, inexactamente aplicada la facultad economicocoactiva para hacer efectivos tales créditos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2366/37. Garza Marcelino L. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 425. Amparo en revisión en materia de trabajo 4042/36. Legarreta Manuel G. 13 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.