Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque no cumple debidamente con una ejecutoria de la Suprema Corte, y del expediente respectivo aparece que la Junta estudió la prueba que fue omitida, en relación con las demás probanzas, concediéndoles el valor que estimó en conciencia, concretándose a negar la inconstitucionalidad del acto reclamado, si el quejoso no presenta copia de la declaración rendida por un testigo, debe resolverse en perjuicio de dicho quejoso, ya que a éste correspondía demostrar el falseamiento de la prueba, y, a mayor abundamiento, lo que se combate por el propio quejoso constituye nueva violación de garantías individuales, las que son materia de amparo y no de queja por defecto de ejecución de la sentencia, y por tanto es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Queja en materia de trabajo 60/37. Alvarado Raymundo. 13 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.