Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380815
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1937 00:00
FERROVIARIOS, OCUPACION DE LAS VACANTES DE LOS.

La empresa de los ferrocarriles nacionales no incurre en responsabilidad alguna, si no existe disposición contractual que la obligue a que, una vez liberada de la obligación de ocupar a los trabajadores pertenecientes a las sociedades ferrocarrileras que le prestan sus servicios, por la no presentación de estos, para los puestos que deben cubrir, esté en el caso de continuar atendiendo una o más indicaciones de alguna de las sociedades ferrocarrileras, para ir ocupando sucesivamente a los trabajadores que al efecto le sean presentados, aun en el caso de que estos efectivamente tuvieran mayores derechos, en virtud de que, no se trata de asignación de puestos de planta, para los que sí debe atenderse a la antigüedad, y respecto de los cuales debe decirse que no pueden ser un factor determinante en el presente caso, en vista de que, como se lleva dicho, ya la empresa quejosa había quedado liberada de su obligación al solicitar el personal necesario, que no fue suministrado; a mayor abundamiento, debe decirse que si la propia empresa no tuvo inconveniente en acceder a la petición del sindicato de trabajadores ferrocarrileros de la república mexicana, y asignó el puesto al trabajador que la agrupación citada propuso, al tomar posesión del puesto asignado y principiar a prestar sus servicios, quedó satisfecha la necesidad que tuvo la empresa, de cubrir esa vacante de trabajo temporal, de que se ha venido tratando, sin que pueda admitirse que el sindicato tenga facultad legal o contractual para que, una vez admitido el empleado propuesto, en las condiciones ya dichas, lo pueda sustituir una o mas veces, porque tales sustituciones redundaría indiscutiblemente en perjuicio del servicio y harían prácticamente imposible la realización de las labores encomendadas a tal empleado, si el cargo que sirve había de ser cubierto por tantos individuos como la citada agrupación sindical pretendiera que le fueran admitidos sucesivamente.

Amparo directo en materia de trabajo 7059/36. Ferrocarriles Nacionales de México,

S. A. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.