Si una Junta afirma en el laudo que pronuncia, que los certificados expedidos por un delegado sanitario y por un médico, carecen de eficacia para comprobar que un trabajador fue empleado de una negociación, y que otro trabajador estuvo sirviendo en el mismo lugar, como empleado accidental, tal afirmación es correcta, porque el certificado expedido por el aludido facultativo, con relación al padecimiento que dijo sufrir uno de esos empleados, no puede demostrar su calidad de tal empleado, ni menos que el otro estuviese trabajando con el carácter de eventual, en virtud de que tales hechos no son susceptibles de probarse mediante un certificado médico; y si por otra parte, tampoco es eficaz la prueba testimonial que al efecto rinda el patrono, para justificar la excepción, consistente en que un trabajador fue contratado como eventual y sólo durante la enfermedad del otro trabajador, la Junta respectiva esta en el uso legal de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento como lo crea debido en conciencia.
Amparo directo en materia de trabajo 5890/36. Flores Isauro. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.