Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 455
Clave: I-TS-438
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 frac. II, incisos B) y C), 42 frac. III, 123 y 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/05/1937 00:00
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
La deducción que por concepto del precio del mismo, respecto de las fincas rústicas que se aprovechan en una negociación agrícola, está facultada a hacer el causante, no puede efectuarse sobre la base del valor fiscal, ya que es distinta la que señala en ese caso el Art. 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 363/937. Carriles y Compañía contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 2 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1183