No puede alegarse que se ha infringido el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo por inexacta aplicación, si la Junta expresa en el laudo que pronuncia, que no habiéndose probado que el despido de un trabajador fue injustificado, se debe condenar al demandado al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la reclamación hasta el plazo que la ley señala a las Juntas para pronunciar su resolución, ya que si el demandado no justificó ante la Junta, la excepción consistente en lo provisional del trabajo de uno de los obreros, resulta que la cesación de éste en su trabajo, se equipara al despido injustificado, con todas sus consecuencias legales.
Amparo directo en materia de trabajo 5890/36. Flores Isauro. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.