Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380818
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1937 00:00
TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, FALTA DE COMPROBACION DEL.

Si un trabajador no rinde prueba alguna sobre la reclamación que hace, para el pago de trabajo por horas extraordinarias, y el patrono ofrece prueba testimonial, en la que declaran los testigos que el reclamante trabajaba de siete de la mañana a una de la tarde y de siete a nueve de la noche, y la Junta estima, que dada la clase del establecimiento no puede la persona que sirve en ellos, haber trabajado solamente las horas indicadas, ya que el servicio se presume estar expedito a toda hora, debe concluirse que la violación a este respecto, se encuentra debidamente acreditada, con el sólo hecho del reconocimiento por parte de la Junta, de que el trabajador ninguna prueba aportó para acreditar el trabajo extraordinario, y en consecuencia, procede por tal concepto otorgar al patrono la protección constitucional que solicite.

Amparo directo en materia de trabajo 5890/36. Flores Isauro. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.