Si un trabajador no rinde prueba alguna sobre la reclamación que hace, para el pago de trabajo por horas extraordinarias, y el patrono ofrece prueba testimonial, en la que declaran los testigos que el reclamante trabajaba de siete de la mañana a una de la tarde y de siete a nueve de la noche, y la Junta estima, que dada la clase del establecimiento no puede la persona que sirve en ellos, haber trabajado solamente las horas indicadas, ya que el servicio se presume estar expedito a toda hora, debe concluirse que la violación a este respecto, se encuentra debidamente acreditada, con el sólo hecho del reconocimiento por parte de la Junta, de que el trabajador ninguna prueba aportó para acreditar el trabajo extraordinario, y en consecuencia, procede por tal concepto otorgar al patrono la protección constitucional que solicite.
Amparo directo en materia de trabajo 5890/36. Flores Isauro. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.