Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 456
Clave: I-TS-439
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/05/1937 00:00
DEDUCCIÓN
No puede admitirse al causante del Impuesto sobre la Renta la que pretenda hacerse en relación con las cantidades erogada por motivos de la pavimentación y drenaje de una calle, porque no puede estimarse como estrictamente necesaria para el negocio. Expediente Número 363/937. Carriles y Compañía contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 2 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1183