Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/04/1937
Tesis
Registro digital: 380828
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.

Para precisar los efectos que un golpe haya podido producir en el organismo de un trabajador, se hace necesario tener en cuenta la opinión de peritos médicos y por es que, estando en desacuerdo los designados por las partes, la autoridad del trabajo debe atenerse al dictamen de un tercero asignado en discordia, médico oficial de la oficina respectiva del departamento del trabajo, y si éste dice que el traumatismo que había fracturado las costillas de un trabajador, fue anterior al accidente señalado, no debe considerarse de origen profesional, y si la prueba de presunciones que, según el propio trabajador debió considerar la Junta, basándose en hechos conocidos que el mismo obrero indica, para llegar al que se trata de averiguar, no es ofrecida por aquél, no puede suponerse en el laudo; por tanto, no infringiéndose precepto legal alguno, debe negarse la protección constitucional que solicite el trabajador por el accidente de trabajo que dice haber sufrido.

Amparo directo en materia de trabajo 7205/36. Zúñiga Guillermo. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.