Si se suspenden las labores en una negociación, por falta de material para la producción necesaria, conforme a una cláusula del respectivo contrato de trabajo, debe considerarse que hay violación de dicho contrato por parte de la empresa, ya que tal cláusula es anticonstitucional, si se trata de un acuerdo entre el patrono, los trabajadores y el sindicato respectivo para suspender el trabajo, cuando se esté a punto de sobrepasar determinados límites de producción, sin que autorice precisamente tal suspensión la autoridad del trabajo competente, lo que implica renuncias por parte de los trabajadores al derecho que le concede en estos casos, el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 501/37. Cornejo Catalina. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.