Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380830
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1937 00:00
ACCIDENTE DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.

De la redacción del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce la posibilidad de que un accidente ocurrido fuera de las horas de servicio, tenga el carácter de accidente de trabajo, cuando aquél es consecuencia del mismo trabajo. Interpretando la expresión legal "a consecuencia del trabajo" y teniendo en consideración que, consecuencia quiere decir resultado o efecto de una cosa, se concluye que entre el trabajo y el accidente debe existir un nexo de causalidad para que el segundo tenga el carácter de accidente profesional; y como precepto citado al decir "a consecuencia del trabajo" no distingue acerca de la índole del nexo de causalidad que debe existir entre el accidente y el trabajo, la Suprema Corte estima que no es necesario que el último sea causa eficiente del primero y que puede admitirse que un accidente produce la obligación de indemnizar a la víctima, o a las personas que dependan económicamente de ella, cuando el trabajo sea tan sólo causa ocasional del propio accidente.

Amparo directo en materia de trabajo 190/37. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.