Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 458
Clave: I-TS-441
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 42 de la Ley General del Timbre y 4º Transitorio del Decreto de 29 de agosto de 1935.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Impone la obligación de anotar en los talones de las facturas la dirección de los compradores, por lo que, si éstos tienen domicilio conocido en determinado lugar, deberá anotarse entonces esta, circunstancia.
Expediente Número 172/937. Fábrica de Hilados y Tejidos "El Encanto", S.A., contra Oficina del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., mayo 3 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1190