Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380834
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/1937 00:00
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.

Si un patrono se queja de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, le niega la suspensión en amparo, respecto del punto resolutivo que le ordena la reposición del obrero, en el trabajo que desempeñaba antes de que fuera despedido, tal queja es infundada, si la Junta, al negar la suspensión solicitada, está asegurando la subsistencia del obrero, según lo ordena el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque en virtud de esa negativa, el patrono tiene que reponer al obrero en su trabajo, sin que sea de admitirse que se le causen perjuicios irreparables al mencionado patrono, porque va a pagar únicamente el salario correspondiente al trabajo que le presta el trabajador, por lo cual, la queja es infundada.

Queja en amparo en materia de trabajo 43/37. Lugo Claudio. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.