Si un trabajador, al encontrarse desempeñando sus labores, sufre lesiones, existiendo la circunstancia de que el patrono de dicho trabajador remite con él un automóvil a una persona que pretende comprarlo, para el efecto de que se le demuestre, y al conducir el vehículo, el mismo comprador, a fin de comprobar personalmente el estado en que se encontraba, vuelca dicho vehículo, causándose el chofer las mencionadas lesiones, resulta que en realidad la relación obrero-patronal existe únicamente entre el propietario del coche y el chofer, y ningún vínculo contractual existe, por razón de trabajo, entre el propio chofer y el que pretendía comprar el coche; y si bien es cierto que pudiera haber alguna responsabilidad en el que manejaba el automóvil, por imprudencia punible, al conducir dicho coche, sin ser perito para ese efecto, también lo es que esa responsabilidad de orden penal, no debe exigirse ante las autoridades del trabajo, sino en vía distinta y ante autoridades competentes.
Amparo directo en materia de trabajo 302/37. Dinen Emilio. 28 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.