El artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que es trabajador, toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, y el artículo 291 del propio ordenamiento, previene que los patronos son responsables de los riesgos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores, y si una persona no era trabajador de otra, ni prestaba servicio alguno a ésta, ni tenía contrato de trabajo, sino que estaba al servicio de otra persona distinta, no puede decirse que se viole la disposición contenida en el mencionado artículo 291 del la ley citada, si se declara que aquélla no es responsable del riesgo profesional realizado en dicha persona, por causa de la otra.
Amparo directo en materia de trabajo 302/37. Dinen Emilio. 28 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.